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Colegio Lenka Franulic 2024. Dirección: Clorinda Wilshaw Nº411, Ñuñoa - Fono 232511893

Colegio Lenka Franulic
Libro Almas Nuevas

PROTOCOLOS

PROTOCOLOS EN CASO DE EMERGENCIAS


Emergencia en caso de sismo

Emergencia en caso de incendio

Emergencia en caso de aviso de artefacto explosivo



PROTOCOLOS


Protocolo de medidas orientadas a garantizar la higiene del establecimiento

Protocolo de desregulación emocional

Protocolo abandono del establecimiento por los estudiantes sin autorización

Protocolo ante situaciones de robos, de hurtos y falsificaciones

Orientaciones de uso de whatsapp para grupos de apoderados

Protocolo por falta de profesor de asignatura o curso

Protocolo de procedimientos de evaluación diferenciada

Protocolo de derivación interna a orientación y posterior seguimiento

Protocolo salida del colegio

Protocolo comunicación estudiante-apoderado con profesor

REGLAMENTOS


Reglamento de evaluación y de promoción.

Estrategías de acompañamiento para estudiantes con bajo rendimiento

Reglamento para la asignación y el uso de los casilleros

Reglamento interno del laboratorio de computación

PROTOCOLOS COMUNALES


Protocolo de actuación y estrategias de prevención frente a situaciones de crisis y/o desregulación emocional.

Protocolo de actuación y estrategias de prevención frente a situaciones de abuso sexual.

Protocolo de actuación y estrategias de prevención frente a situaciones de vulneración de derechos de estudiantes.

Protocolo de prevención y actuación frente a conductas autodestructivas, de riesgo, situaciones de intento de suicidio o suicidio consumado

Protocolo de acción y estrategías de prevención frente a situaciones de porte o tráfico y/o Consumo de drogas y alcohol

Protocolo de derecho al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género en el ámbito escolar

Protocolo de acción y estrategías de prevencion frente a situaciones de inasistencia reiterada o crónica

Protocolo de acción y estrategías de prevención frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa

Protocolo de acción frente a accidentes escolares

Protocolo de actuación frente a hechos contemplados en la ley de aula segura

Protocolo de retención en el sistema educativo de estudiantes embarazadas, madres y padres

Protocolo sobre salidas pedagógicas y giras de estudio

PRESENTACIÓN DEL REGLAMENTO

Ofrecemos en el presente Reglamento Interno y Normas de Convivencia Escolar del Liceo Lenka Franulic de Ñuñoa, a todos los integrantes de la comunidad educativa, y en él se refleja el proceso educativo y formativo de esta nuestra institución. Siendo nuestro colegio un liceo Humanista Científico, propiciamos la formación integral de los alumnos para que alcancen un desarrollo espiritual, social, cognitivo, artístico y físico, que no solo implique saber, sino saber hacer, juzgar y valorar. Además, que le permita insertarse crítica y positivamente en la sociedad que le corresponda vivir. El proyecto educativo del colegio se orienta hacia una formación integral que será el resultado de una educación de calidad, apoyada por una gestión moderna, responsable de sus procedimientos y resultados.

El proceso educativo del liceo se desarrolla en ciertas condiciones de espacio y tiempo en presencia de diversas personas que actúan y cooperan recíprocamente, siguiendo un programa de forma racional y aceptada libremente. Así personas, espacios, tiempo, relaciones humanas, enseñanza, estudio y actividades diversas son elementos que configuran el ambiente educativo adecuado.

El estilo educativo del liceo se da también en el encuentro y colaboración de los diversos estamentos que constituyen la comunidad educativa: alumnos, padres, docentes, personal no docente. Es fundamental la atención que se preste al clima y estilo de relaciones que se establecen en nuestra comunidad educativa, pues todos estamos llamados a ser educadores con el compromiso personal, coherencia en las actitudes, en los estilos y comportamientos diarios. Aun reconociendo las diversas funciones que cumplen los miembros de la comunidad escolar, es fundamental crear la comunidad educativa como lugar de formación integral e inclusiva mediante la relación interpersonal. Tanto el ambiente como el estilo, educativo del liceo buscan crear un sentimiento de pertenencia, de responsabilidad, de identidad personal y social de tal manera que los valores que promueve el liceo impregnen la convivencia de todos los actores de la comunidad.

El Reglamento Interno y Normas de Convivencia Escolar es un medio que regula los comportamientos individuales y colectivos, establece normas comunes de formas de actuar, en armonía con el PEI del establecimiento, determina procedimientos y busca salvaguardar los valores humanos de convivencia, fraternidad y cooperación, así como los deberes y derechos de todos los integrantes de la comunidad. Las normas establecidas en este reglamento no son eficaces por sí mismas; es necesaria una educación en los valores esenciales, que se deben traducir en comportamientos, actitudes, procedimientos, etc. Esta normativa busca establecer los principios de nuestra institución que está basada en desarrollo de una educación Humanista Científica Laica y una formación basada en la alta exigencia bajo el alero de una sana convivencia y disciplina. Siendo nuestros valores el Respeto y la Responsabilidad.

Se presentará en el primer consejo escolar la segunda semana de marzo de cada año. Este reglamento comienza a regir desde abril del mismo año.

1.1. GENERALIDADES

Para una mejor redacción y compresión en el presente documento, se utilizan de manera inclusiva términos como el docente, el estudiante, entre otros, y sus respectivos plurales para aludir a hombres y mujeres. Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo nombrar conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando “o/a, “las/ los”, entre otras formas similares, lo que supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura. Con el mismo sentido de lo anterior, de ahora en adelante cuando nos referimos al Liceo o Establecimiento, se entenderá que es al Colegio Lenka Franulic. En adelante cuando nos referimos al Reglamento se entenderá que es al Reglamento Interno y Normas de Convivencia Escolar (RICE) y cuando se hable de PEI se referirá al Proyecto Educativo Institucional.

1.2 FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS REGULADORES

Según la Ley de Inclusión Escolar No 20.845 entrega las condiciones para que todos los escolares que asistan a los establecimientos puedan recibir una educación de calidad sin distinción, lo que permite que cada familia pueda elegir con libertad el colegio que más se acerque a su proyecto Las acciones educativas en función del desarrollo integral de los y las estudiantes es la misión fundamental del Ministerio de Educación, por lo tanto, la convivencia escolar adquiere una especial relevancia ya que permite que los estudiantes puedan relacionarse armónicamente entre ellos.

Según la política de convivencia escolar editado el año 2015, se afirma en 3 ejes esenciales: -Tiene un enfoque formativo ya que se enseña y se aprende a vivir con otros.

-Requiere la participación y compromiso de toda la comunidad educativa de acuerdo a los roles, funciones y responsabilidades de cada actor y estamento.

-Todos los actores de la comunidad educativa son sujetos de derechos y responsabilidades, y deben actuar en función del resguardo de la dignidad de todos y todas.

El presente Reglamento Interno ha sido elaborado de conformidad a los valores expresados en el Proyecto Educativo Institucional; y en su integridad y cada una de sus disposiciones, respeta en general los principios de todo el sistema educativo, siendo especialmente significativo observar los siguientes:

a) Dignidad del ser humano: La dignidad es un atributo de todos los seres humanos, sin excepción, que subyace a todos los derechos fundamentales. La aplicación del Reglamento Interno deberá siempre resguardar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa, y sus disposiciones deberán respetar la integridad física y moral de los estudiantes, funcionarios, madres, padres y apoderados, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes ni de maltratos psicológicos.

b) Interés superior de los niños y niñas: Este principio tiene por objeto garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención de Derechos del Niño. En materia educacional, este principio se manifiesta en el deber especial de cuidado de los párvulos, asociado al objeto del proceso educativo, cuyo propósito no es otro que alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. En suma, el interés superior de los niños y niñas, constituye el eje rector para quienes tienen la responsabilidad de su educación, por lo que siempre deberá respetarse y considerarse al momento de adoptar medidas que les afecten.

c) Autonomía progresiva:

Los artículos 5 y 12 de la Convención de Derechos del Niño disponen que la evolución progresiva de las facultades o competencias de los niños permiten el ejercicio gradual de sus derechos en total autonomía. El ejercicio progresivo de los derechos de los niños y niñas se encuentra vinculado a su autogobierno, en la medida que su capacidad lo permita. Corresponderá al Estado, a los establecimientos educativos y a la familia apoyar y proteger el desarrollo de los estudiantes y favorecer sus aprendizajes, para que alcancen gradualmente la autonomía en el ejercicio de sus derechos, de acuerdo a la evolución de sus facultades.

d) No discriminación arbitraria: En el ámbito educacional, este principio se constituye a partir de los principios de integración e inclusión, que propenden a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los niños y niñas; del principio de diversidad, que exige el respeto de las distintas realidades culturales, religiosas y sociales de las familias que integran la comunidad educativa; del principio de interculturalidad, que exige el reconocimiento y valoración del individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia; y del respeto a la identidad de género, reconociendo que todas las personas tienen las mismas capacidades y responsabilidades. En este contexto, tiene especial relevancia resguardar la equidad de género, entendida como la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres.

e) Participación: La normativa educacional garantiza a todos los miembros de la comunidad educativa el derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente. La participación de la comunidad educativa en su conjunto se manifiesta a través de instancias colegiadas como Consejo Escolar, Consejo de Educación Parvularia, Comité de Buena Convivencia u otra entidad de similares características.

f) Principio de autonomía y diversidad: El sistema educacional chileno se basa en el respeto y fomento de la autonomía de las comunidades educativas, principio que se expresa en la libre elección y adhesión al Proyecto Educativo del establecimiento y a sus normas de convivencia y funcionamiento establecidas en el Reglamento Interno.

g) Responsabilidad: Todos los actores de los procesos educativos, junto con ser titulares de determinados derechos, deben cumplir también con determinados deberes. Son deberes de los miembros de la comunidad educativa, entre otros, brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos sus integrantes, colaborar y cooperar en mejorar la convivencia y la calidad de la educación; y respetar el Reglamento Interno, el Proyecto Educativo y, en general, todas las normas del establecimiento.

h) Legalidad: Se refiere a la obligación de los establecimientos educacionales de actuar de conformidad a lo señalado en la legislación vigente: i. Exige que las disposiciones contenidas en los Reglamentos Internos se ajusten a lo establecido en la normativa educacional para que sean válidas, por lo que las disposiciones que contravengan normas legales, se tendrán por no escritas, razón por la cual no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas a miembros de la comunidad educativa o adopción de decisiones por parte del establecimiento. ii. Implica que el establecimiento educacional sólo podrá aplicar medidas disciplinarias contenidas en su Reglamento Interno, por las causales establecidas en éste y mediante el procedimiento determinado en el mismo. Las disposiciones del Reglamento Interno deberán ser consistentes con la regulación que exista en el Reglamento de Higiene y Seguridad del establecimiento, especialmente en lo referido a obligaciones y prohibiciones a las que está sujeto el personal y las sanciones que podrán aplicarse por la infracción a éstas.

i) Justo y racional procedimiento: Se entenderá por un procedimiento justo y racional aquel establecido en forma previa a la aplicación de una medida disciplinaria, que considere al menos, la comunicación al miembro de la comunidad educativa de la falta establecida en el Reglamento Interno por la cual se le pretende sancionar; que respete la presunción de inocencia; que garantice el derecho a ser escuchado (descargos) y entregar los antecedentes para su defensa; que se resuelva de manera fundada y en un plazo razonable; y que garantice el derecho a solicitar la revisión de la medida antes de su aplicación, sin perjuicio del respeto al resto de los atributos que integran el debido proceso (Art. 19, N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República).

j) Proporcionalidad: La calificación de las infracciones (por ejemplo, leve, menos grave, grave) contenidas en el Reglamento Interno debe ser proporcional a la gravedad de los hechos o conductas que las constituyen. Asimismo, las medidas disciplinarias que se establezcan deben ser proporcionales a la gravedad de las infracciones, y por regla general, deben aplicarse de manera gradual y progresiva, es decir, procurando agotar previamente aquellas de menor intensidad antes de utilizar las más gravosas.

k) Transparencia: Este principio resguardar el ejercicio pleno del derecho y deber de los mencionados actores de la comunidad educativa de estar informados, como uno de los atributos que integran la libertad de enseñanza (Art.3, letra j) de la Ley General de Educación. La información del sistema educativo debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país. Por otra parte, consagra el derecho de los padres, madres y/o apoderados a ser informados sobre el funcionamiento general y los distintos procesos del establecimiento; así, se dispone el derecho a ser informados por el sostenedor, los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos o párvulos, niños, niñas y adolescentes bajo su responsabilidad, respecto de los procesos de aprendizaje y desarrollo, de la convivencia y del funcionamiento del establecimiento.

1.3 MARCO LEGAL

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 46, letra f), de la Ley General de Educación y en el artículo 8 del Reglamento de los requisitos del Reconocimiento Oficial, una de las condiciones que deben acreditar los sostenedores para obtener y mantener el reconocimiento oficial de sus establecimientos educacionales, es precisamente contar con un Reglamento Interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar.

Por su parte, el artículo 6, letra d), de la Ley de Subvenciones, establece como requisito para impetrar la subvención, el contar con un Reglamento Interno que rija las relaciones entre el establecimiento, estudiantes y padres, madres y apoderados.

1.3.1 FUENTES NORMATIVAS MARCO LEGAL

Lo anterior se enmarca en el ámbito legal de las siguientes leyes de la República: Constitución Política de la República de Chile.

1) Decreto No 326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, suscrito por Chile el 16 de septiembre de 1969.

2) Decreto No 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre Derechos del Niño (Convención de Derechos del Niño).

3) Decreto Supremo No 524, de 1990, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento general de organización y funcionamiento de los centros de alumnos de los establecimientos educacionales segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

4) Decreto Supremo No 565. De 1990, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento general de centros de padres y apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

5) Decreto No 873, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Pacto de San José de Costa Rica; Convención Americana sobre Derechos Humanos.

6) Decreto con Fuerza de Ley No 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican (Estatuto Docente)

7) Decreto No 511 Exento, de 1997, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica.

8) Decreto con Fuerza de Ley No 2, de 1998 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley No 2, de 1996, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales (Ley de Subvenciones)

9) Decreto Supremo No 112, de 1999, del Ministerio de Educación, que establece disposiciones para que establecimientos educacionales elaboren reglamento de evaluación y reglamenta promoción de alumnos de 1o y 2o año de enseñanza media, ambas modalidades.

10) Decreto No 83 Exento, de 2001, del Ministerio de Educación, que reglamenta calificación y promoción de alumnos(as) de 3o y 4o año de enseñanza media, ambas modalidades, y establece disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren su reglamento de evaluación.

11) Ley Na 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales, noviembre 2004.

12) Decreto No 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.

13) Decreto Supremo No 24, de 2005, del Ministerio de Educación, que reglamenta consejos escolares.

14) Decreto No 2.169 Exento, de 2007, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar para la educación básica y media de adultos.

15) Ley Na 20.248, que establece la ley de subvención escolar preferencial (LSEP), febrero 2008.

16) Decreto con Fuerza de Ley No 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley No 1, de 2005, (Ley General de Educación)

17) Decreto Supremo No 215, de 2009, del Ministerio de Educación, que reglamenta uso de uniforme escolar (Reglamento Uso de Uniforme Escolar)

18) Decreto Supremo No 315, de 2010, Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida de reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media (Reglamento de los requisitos del RO)

19) Ley Na 20.529, que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación, parvularia, básica y media y su fiscalización (LSAC), de agosto 2011

20) Ley Na 20.609, que establece medidas contra la discriminación, julio 2012.

21) Circular No 3, del 26 de agosto de 2013, de la Superintendencia de Educación, para establecimientos de administración delegada, regulados en el Decreto Ley No 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación.

22) Ordinario No 476, de 29 de noviembre de 2013, de la Superintendencia de Educación, que actualiza instructivo para los establecimientos educacionales sobre reglamento interno, en lo referido a convivencia escolar.

23) Ley Na 19.418, que establece normas sobre las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, abril 2014.

24) Circular No 1, de 21 de febrero de 2014, de la Superintendencia de Educación, para establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados.

25) Circular No 2, de 13 de marzo de 2014, de la Superintendencia de Educación, para establecimientos educacionales particulares pagados.

26) Ley Na 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado (Ley de Inclusión o LIE), junio 2015.

27) Ordinario Circular No 1.663, de 16 de diciembre de 2016, de la Superintendencia de Educación, que informa sobre modelo de fiscalización con enfoque en derechos e instrumentos asociados.

28) Ley Na 21.040, que crea el sistema de educación pública (Ley NEP), noviembre 2017.

29) Ordinario No 768, del 27 de abril de 2017, de la Superintendencia de Educación, que establece los derechos de niños, niñas y estudiantes trans en el ámbito de la educación.

30) Resolución Exenta No 137, del 23 de febrero de 2018, de la Superintendencia de Educación, que aprueba bases del modelo de fiscalización con enfoque en derechos.

31) Ordinario Circular No 0379, de 7 de marzo de 2018, del Superintendente de Educación, que imparte instrucciones sobre aplicación progresiva del Modelo de Fiscalización con Enfoque en Derechos y deja sin efecto parcialmente el Oficio No 0182, de 8 de abril de 2014, del Superintendente de Educación y su documento anexo, con las prevenciones que se indican.

32) Resolución Exenta No 193, de 2018, de Superintendente de Educación, que aprueba Circular Normativa sobre alumnas embarazadas, madres y padres estudiantes.

33) Circular No 482, del 20 de junio de 2018, de la Superintendencia de Educación, la que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con reconocimiento oficial del Estado.

34) Resolución n° 860 exenta, de fecha 26 de noviembre de 2018, del superintendente de educación que "aprueba circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales parvularios"

35) Derechos y deberes de los apoderados, decreto 327 de febrero 2020 del MINEDUC.

36) Decreto 83/2015 MINEDUC

37) Decreto 67/2020 MINEDUC

38) Ley 21.545/2023 Ley TEA

39) Circular N°586/2024

40) Ley 21.013 Sobre maltrato infantil y aumento de sanciones penales.